
La Fiscalía General de la Nación, para evitar que el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento quedara impune, cuando al cumplirse los veinte años merodeaba campante la figura de la prescripción, que así como en el derecho civil sirve para adquirir ciertos derechos, como por ejemplo, el dominio sobre un bien, en el derecho penal sirve para que se extinga la acción penal o la sanción penal, lo declaró como crimen de lesa humanidad.
Las conductas tipificadas dentro de esta denominación, que cobran vigencia en el contexto penal internacional, requieren que se cometan, según el Estatuto de Roma, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento del mismo.
Para pretender elucidar los términos de “generalizado” y “sistemático”, me auxilio en tan solo un aparte de la Sentencia C-1076 de 2002 proferida por la Corte Constitucional que dice: “En este orden de ideas, el concepto de “crimen de lesa humanidad” reviste importantes elementos cuantitativos y cualitativos, que permiten distinguirlo de otras categorías de delitos. En efecto, no se debe tratar de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que esté dirigido contra una multitud de personas, y sistemático, lo que significa que el delito se inscriba en un plan cuidadosamente orquestado…”
Conforme a la decisión de la Fiscalía, los delitos cometidos por algunos miembros de la Fuerza Pública podrían catalogarse como crímenes de lesa humanidad máxime cuando el Relator de las Naciones Unidas conceptuó que estas prácticas delictuales mal llamadas “falsos positivos” habían sido cometidas en forma más o menos sistemática.
En consonancia con la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional colombiano, y dentro de los elementos cuantitativos y cualitativos que distinguen a los delitos de lesa humanidad de otra clase de conductas punibles, los primeros deben ejecutarse en un plano de lo generalizado, es decir, que no se trate de actos aislados o esporádicos de violencia y que los delitos hayan sido orquestados, lo que permitiría necesariamente encuadrarlos dentro de tal clasificación.
Alguien podría decir que los falsos positivos son hechos aislados, independientes y autónomos unos de otros. Que no son generalizados porque no se cometieron contra una multitud de personas, sin embargo, las cifras demuestran lo contrario a este tesis. A esta altura, ya superan las mil investigaciones y cada día aparecen más denuncias de parte de las familias víctimas.
Tanto la jurisprudencia como la decisión de la Fiscalía los ubica dentro de esta categoría de crímenes de lesa humanidad, motivo por el cual, desde ya, las autoridades judiciales deben hacer la adecuación típica pertinente para evitar futuras nulidades procesales y por esta vía, la impunidad.