
Por: Germán Calderón España.
En apariencia, la protesta estudiantil protagonizada por estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que dio lugar a la retención del señor rector del claustro universitario por el término de unas horas, parecería, como la han catalogado algunos periodistas, la consumación de un secuestro simple.
Y la razón de ese encuadramiento penal, obedece a que conforme al Código Penal, se contempla este hecho punible como un tipo que tan solo requiere una sola conducta instantánea consistente en la realización de unas acciones que per se, no pueden configurar el delito. Arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, requieren para que se realice el iter críminis, de un elemento esencial de la culpabilidad, es decir, de la responsabilidad, cual es el dolo.
La conducta es dolosa cuando “el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, o como me lo enseñaron en la Universidad, cuando existe intención clara e inequívoca de hacer daño. También será dolosa la conducta, de acuerdo con el Código Penal, cuando “la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.
Diferente análisis se debe hacer cuando se trata de secuestro extorsivo, hecho punible que se configura con un elemento adicional subjetivo que consiste en el propósito de exigir por la libertad de la persona arrebatada, sustraída, retenida u ocultada, un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, conducta reprochable que no es menester tratar en el presente artículo.
Sin embargo, no se puede admitir, por la falta del requisito doloso, catalogar como secuestro simple, la protesta estudiantil objeto de este análisis. Sería como pensar que en el entorno de una manifestación pública, por las situaciones de hecho dentro de la cual se desenvuelve, no se permitiera la locomoción de algunas personas que viajan en vehículos atascados por la misma y cuya duración de dicho trancón supere, por decir algo, más de una hora. O cuando a la salida del estadio los hinchas de un equipo de fútbol en su manifestación de ofuscación o frustración por la pérdida del partido, paralizan por algunos minutos la marcha del bus que transporta a los jugadores y el equipo técnico. O como en otros tantos ejemplos se diera las circunstancias registradas en hechos que no permitieran la locomoción de una o varias personas.
Lo que sucedió en tan comentada protesta estudiantil, es una situación de tensión entre el temor y el deseo. El temor del señor rector ante una posible agresión de uno de los manifestantes versus el deseo de los estudiantes de debatir temas al interior de la institución. Tensión que se hubiera podido superar si el señor rector se baja del vehículo, habla con los estudiantes y acuerda debatir en los términos normales los temas demandados por el pueblo universitario.
Por esto es prudente bajarle el tono y protestar respetuosamente ahora, para que a futuro no se criminalice el reproche social.